Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Laboratorio Clinico Central De Referencia Sas·Demandado Ese Hospital La Misericordia De Angelopolis Antioquia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En Contra De Empresas Sociales Del Estado Para Cobro De Obligaciones Contenidas En Facturas Cambiarias No Relacionadas En Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Angelópolis, Antioquia, y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

La controversia se originó por demanda ejecutiva instaurada por la sociedad Laboratorio Clínico Central de Referencia S.

A.

S. en contra de la E.

S.

E.

Hospital La Misericordia de Angelópolis, Antioquia, a través de la cual pretende se libre mandamiento de pago en favor de la ejecutante por concepto de facturas causadas por la prestación de servicios de laboratorios clínicos prestados a la ejecutada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer el caso planteado, por cuanto las facturas de venta que se pretenden ejecutar se causaron por la presunta prestación de servicios de laboratorios clínicos y éstos constituyen títulos valores autónomos toda vez que no existe evidencia de relación con contrato estatal suscrito, en cuyo caso se activa la competencia residual de la jurisdicción ordinaria prevista en el artículo 15 del CGP, tomando como precedente los Autos 1508 de 2023 y 1027 de 2021.

En consecuencia, la Corte dispone remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Angelópolis, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Angelópolis, Antioquia, y el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Angelópolis, Antioquia, es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4670 al Juzgado Promiscuo Municipal de Angelópolis, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.